1ero de enero del 2007
Mi querido amigo participante del Plan:
Los Fideicomisarios están complacidos de proveerle éste resumen del Fondo de Pensión "A" United Teamster (mencionado en éste panfleto como el "Plan" o el “Fondo"), enmendado hasta el 1ero de Enero del 2007. El Fondo fue establecido como resultado de la negociación colectiva entre los empleadores y la Local 202 I.B.T. de los Proveedores de Productos, Frutas Fresca & Congeladas y Verduras, Chóferes de Pescados Procesado, Ayudantes, Vendedores y Hombres de Almacén (mencionado como el "Sindicato").
Éste panfleto (es un resumen del documento oficial del Plan) que ha sido preparado para darle una visión general del Plan y para ayudarlo hacer las decisiones sobre la jubilación. Por favor guárdelo en un lugar seguro y, si usted está casado, compártalo con su cónyuge. El documento oficial del Plan describe las provisiones más detalladas del Plan y es la autoridad final con respecto a su elegibilidad para participar en el Plan, y los beneficios que usted recibe.
Si usted fuera un participante del Fondo de Pensión "D" United Teamster (anteriormente Fondo de Pensión de la Local 918) cuando se unió con éste Plan el 1ero de Agosto del 2003, su beneficio está basado en el nivel de contribución de su empleador, el cual es hecho al Plan en curso por hora. Vea el panfleto suplementario para los antiguos participantes del Fondo de Pension-D.
El Plan es un suplemento importante para su Seguro Social y para otros orígenes de ingreso de jubilación, y la Junta de Fideicomisarios está orgulloso de poderle proveer éste beneficio valioso. Si usted tiene cualquier pregunta con respecto a cualquier parte del Plan, por favor no dude en contactarse con la Oficina del Fondo en Brooklyn en el 2137 Utica Avenue, Brooklyn, NY o por teléfono al (718) 859-1624 entre las horas de 8 a.m. a 4 p.m.
Con nuestros mejores deseos,
Atentamente,
Junta de Fideicomisarios
No se olvide de notificarle a la Oficina del Fondo si su dirección cambia. Ésa es la mejor manera de asegurarse de que usted reciba la información más actual del Fondo.
Además, no se olvide de notificarle a la Oficina del Fondo si su estado civil cambia o si usted desea nombrar un nuevo beneficiario.
Local 202 I.B.T. Transervice Leasing Co.
Hunts Point Terminal Markets Co-op 5 Dakota Drive
Room 9A Lake Success , NY 11042
Bronx, NY 10474
Oscar A. Gonzalez, Secretary Treasurer Richard Byllott
Local 202 I.B.T. Nathel & Nathel, Inc.
Hunts Point Terminal Market, Room 9A 357 Row C
Bronx, NY 10474 Hunts Point Terminal Market
Bronx, NY 10474
Charles Machadio, Vice President Myra Gordon
Local 202 I.B.T. Hunts Point Term. Produce
Hunts Point Terminal Markets Co-op Coop. Assoc., Inc.
Room 9A 103A NYC Term. Mkt.
Bronx, NY 10474 Bronx, NY 10474
Administrador del contrato
Abogado
Consultores y actuarios
Contador
Cuando Empieza La Participación
Cuando Termina La Participación
Cómo su servicio cuenta bajo el Plan
Cuándo puede jubilarse usted y cuánto recibirá usted
Pensión de Jubilación Anticipada
Pensiones de Incapacidad - "Pensión de Incapacidad Regular" y "Pensión de Incapacidad Concedida"
Beneficio de Muerte de Suma Global para Pensionistas
prepararse para la jubilaciónmee
En caso de su muerte antes de la jubilación
Si Usted Estuviera Legalmente Casado
Hechos del servicio más importantes
Reempleo Después De La Jubilación
Cómo Su Beneficio es Calculado Después de una Jubilación Posterior
otras cosas que usted debe saber
Corporación Pension Benefit Guaranty
Enmienda y Terminación del Plan
Autoridad Discrecional de la Junta de Fideicomisarios
Sus derechos bajo la ley de seguridad de ingresos de jubilación para empleados de 1974 (ERISA)
Recibir La Información Sobre Su Plan Y Beneficios
Acciones Prudentes Por Parte De Los Fideicomisarios Del Plan
Tablas de acumulación de pensión
Participación – La participación empieza el 1ero de Enero o el 1ero de Julio después que usted gana 750 Horas de Servicio en el Empleo Cubierto en un período de 12 meses consecutivos, empezando con su fecha de contratación.
Ganando Servicio – Bajo el Plan su Empleo Cubierto cuenta de dos maneras - como "Crédito de Pensión" y "Crédito Estableciente". El Crédito de Pensión es usado para determinar la elegibilidad para algunos beneficios y la cantidad de todos los beneficios. El Crédito Estableciente es usado para determinar la elegibilidad para otros beneficios, tanto como si un período de ausencia o de empleo reducido resulta en una "Interrupción en el Servicio".
Elegibilidad de Beneficio- Aquí están las clases de pensiones actualmente disponibles para participantes bajo el Plan. Ellas están discutidas detalladamente más adelante en éste panfleto.
Jubilación Normal – Al usted cumplir los 65 años de edad y al menos cinco Créditos Establecientes. (Sin embargo, si usted no tiene una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999 se requieren 10 Créditos Establecientes). Usted puede postergar el pago de su Pensión Normal si usted continúa trabajando después de los 65 años de edad. Sin embargo, aunque usted todavía esté trabajando, el pago no puede postergarse después del 1ero de Abril del año civil cuando usted cumple la edad de 70-1/2.
Pensión del Servicio- Bajo el Plan hay dos maneras como usted puede reunir las condiciones necesarias para una Pensión del Servicio:
· a cualquier edad, si usted tiene al menos 25 Créditos de Pensión, a menos que usted fue contratado inicialmente en o después del 1ero de Enero del 2005 usted también debe tener al menos 55 años, o
· a la edad de 55 o después, si usted tiene al menos 20 Créditos de Pensión.
Jubilación Anticipada- Si usted no califica para una Pensión Normal o del Servicio, una Pensión de Jubilación Anticipada está disponible en cualquier momento después que usted llega a los 62 años de edad y termina al menos cinco Créditos Establecientes si usted tiene al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999. (Si usted no tiene al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999, se requieren 10 Créditos Establecientes).
Pensión Diferida (Postergada)- Si su Empleo Cubierto termina cuando usted no ha calificado para otro beneficio del Plan, usted tiene derecho a una Pensión Diferida si usted:
· cumplió la "Edad de Jubilación Normal" (65 de edad o, si más tarde, el quinto aniversario de su participación en el Plan), o
· completó cinco años de Crédito Estableciente (para empleados negociados colectivamente, 10 años de Crédito Estableciente eran requeridos antes del 1ero de Enero de 1999, y para los empleados no negociados colectivamente, 10 años de Crédito Estableciente eran requeridos antes del 1ero de Enero de 1989).
Pensiones de Incapacidad- Usted puede calificar para una Pensión de Incapacidad si usted se incapacita "Totalmente y Permanentemente" mientras trabaja en el empleo cubierto. El Plan ofrece dos tipos de pensiones de incapacidad:
· Una "Pensión Regular de Incapacidad" está disponible si usted ha llegado a los 55 años de edad, ha ganado al menos cinco Créditos Establecientes (en vigencia a partir del 1ero de Enero de 1999), ha completado al menos 350 Horas de Servicio en los 24 meses inmediatamente antes de su incapacidad y usted está totalmente y permanentemente incapacitado, como está definido en la página 12.
· Una "Pensión de Incapacidad" esta disponible si usted ha ganado al menos cinco Créditos Establecientes (en vigencia a partir del 1ero de Enero de 1999), le han dado una pensión del Seguro Social, en vigencia a partir del 1ero de Julio de 1995, terminó al menos 350 Horas de Servicio en los 24 meses inmediatamente antes de la incapacidad y usted está totalmente y permanentemente incapacitado, como está definido en la página 12.
Pensión Prorrata – Vea la sección llamada "Pensión Prorrata", en la página 13 para más detalles.
Cantidades de Beneficio – Todos los beneficios son calculados bajo una fórmula que toma en cuenta su Crédito de Pensión y el nivel de contribución en efecto del empleador cuando usted deja el empleo cubierto. Esa cantidad puede ser ajustada si su pensión empieza temprano o si su beneficio provee ciertos pagos de sobreviviente.
Formas de Pago en la Jubilación - Si usted está legalmente casado cuando los pagos empiezan, su pensión es normalmente reducida con el propósito de que el 50% de su cantidad reducida pueda continuar a su cónyuge de por vida después de su muerte. Si usted no está casado, usted recibe la cantidad completa producida por la fórmula del Plan, con la garantía de que si usted se muere antes de recibir 24 pagos mensuales, los pagos restantes, hasta 24 pagos totales, irán a su beneficiario nombrado.
Si Usted se Muere Antes de la Jubilación - Si usted se muere después de ganar al menos cinco años de Crédito Estableciente (10 años si usted no tiene al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999), pero antes de que su pensión empiece, su cónyuge sobreviviente o beneficiario pueden calificar para un beneficio del Plan. Vea la sección llamada "En Caso de su Muerte Antes de la Jubilación" para más detalles.
El Sindicato y su empleador negocian los niveles de contribución y los Fideicomisarios negocian los niveles de beneficio. Ninguna contribución es requerida de usted.
El Fondo es administrado por los Fideicomisarios – con un número igual de representantes requeridos del Sindicato y de los empleadores. El Fondo es una entidad jurídica separada fundada con el propósito de proveer beneficios del Plan. El dinero en el Fondo es usado exclusivamente para proveer beneficios y cubrir los costos razonables de la administración del Plan, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Rentas Internas.
Usted es automáticamente elegible para participar en el Plan si usted trabaja en un empleador que está obligado a contribuir al Fondo bajo los términos de un acuerdo de negociación colectiva.
Usted es también elegible para participar si usted trabaja en el Sindicato o con United Teamster Fund (antes era Union Welfare Fund Local 202), y su empleador tiene un acuerdo para contribuir a éste Fondo en su nombre.
Los períodos cuando usted está trabajando con un empleador que está obligado a colaborar en el Plan en su nombre son conocidos como los períodos del "Empleo Cubierto".
Los Empleadores que colaboran en el Plan son llamados "Empleadores Contribuyentes". El "Período de Contribución" es el período durante el que un empleador es un empleador contribuyente.
Su participación empieza automáticamente el 1ero de Enero o el 1ero de Julio después de un período consecutivo de 12 meses en el que usted completa 750 "Horas de Servicio", comenzando desde la fecha de contratación en el empleo cubierto. También incluidas están las Horas de Servicio con un empleador contribuyente antes de que su empleador estuviera obligado a contribuir en su nombre, siempre y cuando ése empleo sea continuo con su empleo durante el período de contribución.
"Horas de Servicio" son las horas por las que usted es pagado directamente o indirectamente o que tiene derecho al pago por su empleador por hacer los trabajos. Las Horas de Servicio también incluyen los períodos de hasta 351 horas cuando usted es pagado o que tiene derecho al pago pero sin trabajar, atribuible a {vacaciones, día feriado, enfermedad, despido, obligación como jurado, permiso militar o el permiso para ausentarse}. Adicionalmente, las Horas de Servicio incluyen horas por las cuales es otorgado un sueldo atrasado o que el empleador ha estado de acuerdo, hasta un máximo de 40 horas por semana.
Una vez que su participación ha empezado, ésta continuará mientras usted se queda activamente trabajando para un empleador contribuyente y las contribuciones son requeridas por el Fondo en su nombre. En general, la participación termina sólo si usted deja su empleo con un empleador contribuyente antes de ganar 750 Horas de Servicio en un período consecutivo de 12 meses, tiene una "Interrupción en el Servicio", se jubila, o se muere antes de que usted se jubile. Vea la sección llamada "Hechos Más Importantes Del Servicio" para la información adicional sobre las ausencias y las interrupciones en el servicio.
Servicio - es decir sus horas de trabajo - juega un papel importante para determinar la elegibilidad en el Plan y la cantidad de beneficios. Su empleo cuenta de dos maneras bajo el Plan: (1) como Crédito de Pensión, y (2) como un Crédito Estableciente.
Créditos de Pensión – Son usados para determinar la cantidad de su beneficio, tanto como la elegibilidad para Pensiones de Servicio.
Créditos Establecientes – Son usados para determinar la elegibilidad para todos los demás beneficios del Plan, y para determinar su estado de participación bajo el Plan después de una ausencia o un período de empleo reducido.
Por años empezando en 1993 – A partir del 1ero de Enero de 1993, usted recibe un año completo de Crédito de Pensión por cada año civil en el que las contribuciones requeridas son hechas en su nombre por al menos 1,620 Horas de Servicio. Si usted tiene crédito por menos de 1,620 horas, su Crédito de Pensión prorrateado en un año civil será determinado de acuerdo con el siguiente programa:
Horas de Servicio en el año civil para el que las contribuciones son requeridas para el Fondo de Pensión |
Crédito de Pensión (En los décimos) |
Menos de 350 |
0 |
350 a 359 |
2/10 |
360 a 539 |
3/10 |
540 a 719 |
4/10 |
720 a 899 |
5/10 |
900 a 1,079 |
6/10 |
1,080 a 1,259 |
7/10 |
1,260 a 1,439 |
8/10 |
1,440 a 1,619 |
9/10 |
1,620 o más |
-1- |
Para los años antes de 1993 (pero después de 1957). Los Créditos de Pensión por Horas de Servicio en el empleo cubierto para las cuales contribuciones fueron requeridas estaban basados sobre el siguiente programa:
Horas de Servicio en el año civil para las cuales contribuciones fueron requeridas para el Fondo de Pensión |
Crédito de Pensión en Cuartos |
Menos de 180 |
0 |
180 a 359 |
1/10 |
360 a 539 |
2/10 |
540 a 719 |
3/10 |
720 a 899 |
4/10 |
900 a 1,079 |
5/10 |
1,080 a 1,259 |
6/10 |
1,260 a 1,439 |
7/10 |
1,440 a 1,619 |
8/10 |
1,620 a 1,799 |
9/10 |
1,800 o más |
-1- |
NOTA: Para las jubilaciones iniciales efectivas en o después del 1ero de Enero del 2001, el Plan contará un máximo de 35 Créditos de Pensión al calcular la cantidad de su beneficio.
En vigencia a partir del 1ero de Enero de 1993, usted gana el Crédito Estableciente por cada año civil en el que las contribuciones son requeridas en su nombre por al menos 750 Horas de Servicio, incluyendo las horas antes del período de contribución. Usted no gana Crédito Estableciente si usted tiene menos de 750 horas.
Para los períodos antes de 1993 (pero después de 1956), usted ganó un año de Crédito Estableciente por cada año civil para el que las contribuciones eran requeridas en su nombre por al menos 1,000 Horas de Servicio. Usted no ha ganado Crédito Estableciente si usted tiene menos de 1,000 horas.
Ganarse el derecho "Establecido" para una pensión. En cuanto usted gana cinco Créditos Estableciente (o diez Créditos Estableciente, si usted no tiene una Hora de Servicio en o después de Enero 1999), usted se ha ganado el derecho "Establecido" para una pensión. Esto quiere decir que aunque usted deje el empleo cubierto antes de tener derecho a un beneficio de jubilación, usted tendrá derecho a recibir un beneficio en cuanto usted cumple los 62 años de edad (o a la edad de 55 para ciertas Pensiones de Servicio).
Para el empleo antes de 1957 - usted tiene derecho al Crédito de Pensión y al Crédito Estableciente (hasta un máximo de 25) por el "Empleo Continuo" dentro de la jurisdicción del Sindicato antes del 1ero de Enero de 1957. Además, su empleador tiene que haber tenido un acuerdo de negociación colectiva con el Sindicato en o después del 1ero de Enero de 1957.
Debido a que podría ser difícil demostrar exactamente dónde usted trabajó antes de 1957, el Plan aceptará la membresía en el Sindicato sin interrupción además de los registros del Seguro Social, y una declaración jurada firmada y autenticada, proveyendo su título de trabajo, preferentemente con el membrete de su empleador como la prueba del empleo sin interrupción y si es posible, una copia del contrato de negociación colectiva.
Usted podría perder crédito por un período de servicio, o tener su pensión calculada en un nivel diferente, si usted tiene una "Interrupción en el Servicio". En general, esto podría ocurrir cuando usted tiene menos de 350 Horas de Servicio en un año civil (o 500 Horas de Servicio, por los años antes de 1993).
En la sección llamada los "Hechos Más Importantes Del Servicio", usted encontrará la información importante sobre las ausencias y las interrupciones, cuales son los tipos de ausencias (como el servicio militar) que no causan una interrupción, y cómo usted puede ser elegible para tener su servicio restituido si usted no tiene una interrupción temporal antes de que usted incurra en una interrupción permanente.
Nota: Si su empleo cubierto es interrumpido debido a una ausencia como un permiso (ya sea que es atribuible al servicio militar, a la maternidad, a problemas familiares o alguna otra razón) es una buena idea contactarse con la Oficina del Fondo cuando la ausencia empieza y cuando termina para asegurarse de que usted comprenda su situación bajo el Plan, y cuales procedimientos usted necesitaría seguir bajo las regulaciones del Plan sobre las ausencias.
Hay seis tipos de pensiones disponibles bajo el Plan:
· Pensión Normal
· Pensiones de Servicio (dos)
· Pensión de Jubilación Anticipada
· Pensión Diferida(Postergada)
· Pensiones de Incapacidad (dos)
· Pensión Prorrata
Los detalles sobre el cálculo de cada tipo de pensión siguen:
Usted califica para una Pensión Normal si usted:
· tiene por lo menos 65 de edad, y
· a ganado al menos cinco Créditos Establecientes
Si usted no tiene una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999, 10 Créditos Establecientes son requeridos.
Cómo su beneficio es calculado - su beneficio mensual está basado sobre estos factores:
· el nivel de contribución por hora del empleador (el "Nivel de Contribución") durante su última Hora de Servicio,
· la cantidad de beneficio que sus Contribuciones nivelan será multiplicada por (el "Nivel de Acumulación"), y
· el número de los Créditos de Pensión que usted ha ganado.
Desde el 1 de enero al presente:
Nivel de Contribución Por Hora |
Nivel de Acumulación de Beneficio |
$1.516 |
$45 |
$2.016 |
$55 |
$2.516 |
$55 por los primeros 20 años, $70 por los próximos 15 años |
$3.016 |
$70 por los primeros 20 años, $80 por los próximos 15 años |
$3.516 |
$80 por los primeros 20 años, $100 por los próximos 15 años |
$4.016 |
$100 por los primeros 20 años, $110 por los próximos 15 años |
$4.516 |
$110 por los primeros 20 años, $120 por los próximos 15 años |
Estos niveles están en efecto sólo si el nuevo nivel de contribución arriba sobrepasa el nivel en efecto antes del 1ero de enero del 2007.
Además, los niveles cambiados ahora aumentan, empezando con el nivel de $1.516 por cada 50 centavos y la acumulación de beneficio inmediata se queda en vigor por los primeros veinte (20) años del servicio acreditado. Su acumulación de beneficio incrementaría por los próximos quince (15)años, hasta el máximo de 35 años, como se indicó arriba.
Ejemplo: Si su nivel de contribución es de $2.416 antes del 1 de enero del 2007, la acumulación de beneficio en curso es $68 por año del servicio acreditado. Si este nivel fuera a incrementar el 1 de enero de 2007 a $3.016, su nueva acumulación de beneficio sería $70 por año del servicio acreditado durante los primeros veinte años. Empezando con los 21 años del servicio acreditado, la acumulación por el año 21 hasta 35 sería $80 por año del servicio acreditado. Su tiempo, si usted estuviera en el nivel de $2.416 ($68 del servicio acreditado) sería el siguiente:
20 años x $70 = $1,400 15 años x $80 = $1,200 = $2,600 mensual de beneficio
Si lo anterior supone que la pensión sea pagada a la edad de jubilación normal o si usted cubre el requisito de pensión del servicio y que usted y su cónyuge legal (si aplicable) no han escogido el Beneficio Juntos y Sobreviviente.
Desde el 1ero de Enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2006 - Si su última Hora de Servicio está en o después del 1ero de Enero de 1999, su beneficio mensual es calculado multiplicando sus Créditos de Pensión por el Nivel de Acumulación apropiado.
La siguiente tabla muestra cómo el Nivel de Contribución por hora de su empleador se traduce a un Nivel de Acumulación, en vigencia a partir del 1ero de Febrero de 1998, si usted ha ganado al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Febrero de 1998.
NIVEL DE CONTRIBUCIÓN |
NIVEL DE ACUMULACION |
NUEVO NIVEL DE ACUMULACION EFECTIVO A PARTIR DEL 1ero DE FEBRERO DEL 2000 |
$1,516 |
$43.50 |
$43.50 |
$1.616 |
$45.50 |
$45.50 |
$1.716 |
$48.00 |
$48.00 |
$1.816 |
$50.00 |
$50.00 |
$1.916 |
$52.00 |
$52.00 |
$2.016 |
$54.50 |
$54.50 |
$2.116 |
$56.50 |
$56.50 |
$2.216 |
$58.50 |
$58.50 |
$2.316 |
$61.00 |
$61.00 |
$2.416 |
$63.00 |
$68.00 |
$2.516 |
$65.00 |
$70.00 |
$2.616 |
$66.50 |
$72.00 |
$2.716 |
$68.00 |
$74.00 |
$2.816 |
$70.00 |
$76.00 |
$2.916 |
$71.50 |
$78.00 |
$3.016 |
$80.00 |
$80.00 |
$3.116 |
$84.00 |
$84.00 |
$3.216 |
$88.00 |
$88.00 |
$3.316 |
$92.00 |
$92.00 |
$3.416 |
$96.00 |
$96.00 |
$3.516 |
$100.00 |
$100.00 |
$3.616 |
$102.00 |
$102.00 |
$3.716 |
$104.00 |
$104.00 |
$3.816 |
$106.00 |
$106.00 |
$3.916 |
$108.00 |
$108.00 |
$4.016 |
$110.00 |
$110.00 |
$4.116 |
$112.00 |
$112.00 |
$4.216 |
$114.00 |
$114.00 |
$4.316 |
$116.00 |
$116.00 |
$4.416 |
$118.00 |
$118.00 |
$4.516 |
$120.00 |
$120.00 |
EJEMPLO: John dejó el Empleo Cubierto y se jubiló a los 65 de edad el 1ero de Septiembre del 2003 con 15 Créditos de Pensión. Su Nivel de Contribución en ése momento era $3.016. He aquí cómo su pensión es calculada:
$80.00 (Nivel de Acumulación) x 15 (Créditos de Pensión)= $1,200.00
John recibirá el beneficio mensual de $1,200.00 de por vida
NOTA: Vea las Tablas de Apéndice para las Acumulaciones de Beneficio antes del 1ero de Febrero de 1998.
La cantidad mensual de beneficio de Jubilación Normal depende de la fecha que usted se jubila y su nivel mínimo de contribución después del 1ero de Enero de 1997 y antes del 1ero de Marzo de 1998, usted acumulará un beneficio basado en la tabla de la página 35 con la condición de que cada año el beneficio acumulado sea determinado basado en sus Créditos de Pensión acumulados para ese año y en el nivel de contribución hecho en su nombre durante ése año. Si usted ha tenido más de un nivel de contribución en cualquier año, entonces un nivel promedio de contribución será determinado. Haga referencia a la Tabla II, en el Apéndice, si usted se jubilara antes del 1ero de Enero de 1997.
Si usted empieza a trabajar para un empleador que tiene un nivel de contribución más alto que su empleador anterior, usted debe tener contribuciones hechas en su nombre por al menos 350 horas acreditadas antes de que todo su servicio acreditado anterior sea aumentado al nivel más alto.
Si usted es un participante establecido diferido y regresa para trabajar con un empleador que contribuye al Plan de Pensión, sus nuevos créditos estarán basados en lo siguiente:
· Dejó el empleo cubierto por un año - usted debe terminar al menos 350 horas bajo el empleo cubierto y las contribuciones para el Plan de Pensión deben ser hechas en su nombre por el empleador contribuyente.
· Dejó el empleo cubierto por al menos un año pero no más de dos años - usted debe terminar al menos un año completo de servicio acreditado bajo el empleo cubierto y las contribuciones para el Plan de Pensión deben ser hechas en su nombre por el empleador contribuyente.
· Dejó el empleo cubierto durante al menos dos años pero no más de tres años - usted debe terminar al menos dos años de servicio acreditado en el empleo cubierto y las contribuciones para el Plan de Pensión deben ser hechas en su nombre por el empleador contribuyente.
· Dejó el empleo cubierto por al menos tres años o más - usted debe terminar al menos tres años completo de servicio acreditado en el empleo cubierto y las contribuciones para el Plan de Pensión deben ser hechas en su nombre por el empleador contribuyente.
Si usted no cubre los requisitos mencionados anteriormente, entonces su servicio acreditado adicional será calculado al nivel de contribución en curso y será sumado al beneficio que usted tenia derecho antes de regresar al empleo cubierto.
Si usted se jubila en o después del 1ero de Marzo de 1998, y está trabajando activamente el 1ero de Febrero de 1998 para un empleador que contribuye al Fondo de Pensión "A" United Teamster, su pensión de jubilación mensual será calculada basada en el ultimo nivel de contribución por hora de su empleador antes de su fecha de jubilación. El nivel por hora de las contribuciones tiene una sola cantidad de beneficio, que será multiplicado por todos sus años de servicio acreditado de acuerdo con las regulaciones del Plan. (Vea la tabla)
Si el nivel de la contribución está entre cualquiera de los niveles por hora indicados en cualquiera de las tablas, entonces el nivel usado será el último nivel puesto en la lista. Por ejemplo, si un nivel de contribución de $1.666 por hora es el nivel negociado con su empleador, el nivel de $1.616 por hora será usado.
Si se jubila bajo la Pensión Juntos y Sobreviente, ésta cantidad cambiará. Vea la sección llamada "Cómo Su Pensión Es Pagada" para más detalles.
Nota: Para la jubilación inicial efectivo en o después del 1ero de Enero del 2001, el Plan contará un máximo de 35 Créditos de Pensión al calcular su beneficio.
Si usted dejó el empleo cubierto o tenía una Interrupción en el Servicio antes del 1ero de Enero del 2000, una fórmula diferente es usada para calcular su beneficio. También, si usted tiene una Interrupción en el Servicio y regresa al empleo cubierto y se jubila después del 1ero de Enero del 2000, su beneficio puede ser calculado de una manera diferente, como sigue:
Traslados entre empleadores después del 31 de Diciembre de 1996 - si usted se traslada de un empleador a otro después del 31 de Diciembre de 1996, su pensión de jubilación estará representada en dos piezas:
· un beneficio calculado con su Crédito de Pensión y el Nivel final de Contribución ganado bajo su primer empleador, más
· el beneficio calculado con su Crédito de Pensión y el Nivel final de Contribución ganado bajo su segundo empleador.
Usted tiene derecho a una de dos Pensiones del Servicio si usted:
· ha llegado a los 55 de edad y ha ganado al menos 20 Créditos de Pensión, a menos que usted fue contratado inicialmente en o después del 1ero de Enero del 2005, usted también debe tener por lo menos 55 años de edad, o
· ha ganado un mínimo de 25 Créditos de Pensión (en tal caso el beneficio es pagadero a cualquier edad).
· En vigencia a partir de 1 de enero del 2005 la regla de pensión del servicio ha sido cambiada a la edad de 55 y 25 años de servicio acreditado. Esto no afecta a nadie en el empleo cubierto bajo el Fondo de Pensión antes del 1 de enero del 2005. La pensión del servicio para alguien en empleo cubierto bajo el Fondo de Pensión se quedará tal como está, 25 años de servicio acreditado y no requisito de edad.
Cómo El Beneficio Es Calculado:
Si usted reúne las condiciones necesarias para una Pensión de Servicio porque usted tiene al menos 25 Créditos de Pensión, su pensión mensual es calculada del mismo modo como una Pensión Normal, basada en los Créditos de Pensión y el Nivel de Acumulación en efecto cuando su empleo cubierto termina.
Si usted reúne las condiciones necesarias para una Pensión de Servicio porque usted ha alcanzado los 55 años de edad y tiene al menos 20 Créditos de Pensión, su beneficio será calculado del mismo modo como una Pensión Normal. Sin embargo, si usted tiene menos de 25 Créditos de Pensión, será reducido de la siguiente manera: la siguiente tabla le indica el por ciento de beneficio completo pagadero el cual es pagado en niveles de servicio diferentes:
Créditos de Pensión |
Factor de Ajuste |
20 |
67.18 % |
21 |
75.92 % |
22 |
83.77 % |
23 |
90.86 % |
24 |
97.29 % |
Ejemplo: James se jubila a los 55 años de edad con 22 Créditos de Pensión. A $80 por Crédito de Pensión, su beneficio no reducido sería $1,760. Sin embargo, porque tiene menos de 25 Créditos de Pensión, esa cantidad ($1,760) es multiplicada por 83.77 %, entonces su pensión mensual de por vida sería $1,474.35 (el cual puede ser reducido aun más si toma la Pensión Juntos y Sobreviviente).
Pensión del Servicio Mínimo. Si usted se jubila entre sus 62 y 65 cumpleaños, su Pensión del Servicio mensual no seria menos que el beneficio que usted recibiría si usted eligiera la Pensión de Jubilación Anticipada descrita abajo.
Una Pensión de Jubilación Anticipada está disponible en cualquier momento después de que usted llega a los 62 años de edad y completa al menos diez Créditos Establecientes. (Si usted tiene al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999, solo cinco Créditos Establecientes son requeridos).
Cómo las Pensiones de Jubilación Anticipada son calculadas - Una Pensión Anticipada está calculada del mismo modo como la Pensión Normal, basada en los Créditos de Pensión y el Nivel de Acumulación en efecto en la fecha que su empleo cubierto termina. Sin embargo, el beneficio es reducido por un 5/9 de un por ciento por cada mes que los pagos son hechos antes de que usted cumpla los 65 años de edad.
Ejemplo: Cuando Ralph se jubile a los 63-1/2 años de edad, el se ha ganado una pensión de $1,000 al mes (pagadero en la edad de 65). Porque su beneficio empieza 18 meses antes de cumplir los 65 años de edad, éste será reducido por un 5/9 de un por ciento por cada uno de esos 18 meses.
.555 (5/9 de 1ero %) x 18 = 10%
.10 x $1,000= $100
$1,000 - $100= $900
Ralph tiene derecho a una pensión mensual de por vida de $900 empezando a los 63-1/2 de edad, a menos que tome la Pensión Juntos y Sobreviviente, y en tal caso habrá una reducción adicional. Recuerde que si Ralph decide diferir el inicio de los pagos de pensión hasta los 65 años de edad o más tarde, él tendrá derecho al beneficio no reducido de $1,000 (a menos que su beneficio es pagado bajo la forma Juntos y Sobreviviente).
Usted puede ser elegible para una Pensión Diferida si su empleo cubierto termina cuando usted no califica para otro beneficio del Plan. Usted tiene derecho a una Pensión Diferida si usted:
· ha llegado a la "Edad de Jubilación Normal" (65 años de edad o, si más tarde, el quinto aniversario de su participación en el Plan), o
· ha completado cinco años de Crédito Estableciente (para los empleados negociados colectivamente, 10 años de Crédito Establecientes eran requeridos antes del 1ero de Enero de 1999, y para los empleados no negociados colectivamente, 10 años de Crédito Estableciente eran requeridos antes del 1ero de Enero de 1989).
Cantidad de Pensión Diferida – Una Pensión Deferida es calculada del mismo modo como una Pensión Normal, y el pago es normalmente diferido hasta que usted cumpla los 65 años de edad. Sin embargo, si usted prefiere, usted puede elegir pagos anticipados comenzando en cualquier momento desde que usted cumpla los 62 años de edad. En éste caso, su pensión será reducida de la misma manera como una Pensión de Jubilación Anticipada- 5/9 de un por ciento por cada mes que le falte para cumplir los 65 años cuando su pensión comienza. Esta pensión está también sujeta a los requisitos de la forma de pago Juntos y Sobreviviente.
Hay dos tipos de pensiones de incapacidad disponible bajo el Plan: una "Pensión de Incapacidad Regular" y una "Pensión de Incapacidad Concedida".
Usted tiene derecho a una “Pensión de Incapacidad Regular” si usted se incapacita "Totalmente y Permanentemente" si usted tiene:
· 55 años de edad,
· al menos cinco Créditos Establecientes ganados (en vigencia a partir del 1ero de Enero de 1999), y
· al menos 350 Horas de Servicio trabajadas en el empleo cubierto durante los 24 meses que preceden a su incapacidad (en vigencia a partir del 1ero de Julio de 1995).
"Totalmente y Permanentemente Incapacitado", quiere decir que debido a una incapacidad física o mental total y permanente, como lo han determinado los Fideicomisarios, usted ya no puede hacer el trabajo.
Nota: Los Fideicomisarios pueden nombrar a un médico para que certifique que usted está Totalmente y Permanentemente Incapacitado.
En cuanto hayan hecho una determinación de incapacidad inicial, los Fideicomisarios podrían requerir que las reexaminaciones periódicas condicionen la elegibilidad persistente. Sus pagos de pensión serán suspendidos si se determina que usted ya no está incapacitado.
Usted es elegible para una "Pensión de Incapacidad Concedida" si usted:
· ha ganado al menos cinco Créditos Establecientes (en vigencia a partir del 1ero de Enero de 1999),
· ha sido otorgado una Pensión de Incapacidad del Seguro Social, y
· ha terminado al menos 350 Horas de Servicio en el empleo cubierto, en o después del 1ero de Julio de 1995, durante los 24 meses precedentes a la incapacidad.
Nota: Si su Pensión de Incapacidad del Seguro Social se termina antes de los 65 años de edad, su Pensión de Incapacidad Concedida también se terminará.
Cómo es calculada la cantidad de pensión por incapacidad - si usted califica para una Pensión de Incapacidad Regular, su beneficio estará calculado del mismo modo como una Pensión Normal, y luego será actuarialmente reducida basada en su edad cuando usted se jubila. Contáctese con la Oficina del Fondo para más información sobre éste cálculo.
Si usted califica para una Pensión de Incapacidad Concedida, su beneficio estará calculado del mismo modo como una Pensión Normal y no será reducido por el pago anticipado.
Ambas Pensiones de Incapacidad están también sujetas a los requisitos de la forma de pago Juntos y Sobreviviente.
Es posible que usted fuera estar cubierto por más de un plan de pensión de la industria durante sus años de trabajo. Las reglas de Pensión Prorrata del Plan fueron desarrolladas para miembros que, porque sus años de empleo fueron divididos entre Planes de Pensiones diferentes, no tienen suficientemente Créditos de Pensión para recibir un beneficio. Cuando usted se jubila usted debe decirle a la Oficina del Fondo si usted trabajó bajo otro Sindicato Teamster.
Las reglas básicas:
· Las reglas solamente son aplicables cuando usted tiene servicio bajo un "Plan Relacionado", que es otro Plan de Pensión Teamster que ha sido reconocido oficialmente por los Fideicomisarios como un Plan Relacionado por medio de un acuerdo contractual escrito entre esos Planes.
· Los Créditos de Pensión reconocidos bajo un Plan Relacionado serán acreditados bajo éste Plan como los "Créditos de Pensión Relacionados".
· Los Créditos de Pensión que usted ha ganado bajo éste Plan son referidos como los “Créditos de Pensión del Fondo de Pensión " A" United Teamster".
· Su "Crédito de Pensión Combinado" es el total de sus Créditos de Pensión del Fondo de Pensión "A" United Teamster y los Créditos de Pensión Relacionados (hasta un máximo de 35 años).
· Si usted trabaja bajo dos o más Planes Relacionados en un año civil, entonces su crédito estará limitado a la cantidad máxima del Crédito de Pensión que usted recibiría si todo su empleo hubiera estado bajo el Plan que le consentiría la cantidad de crédito más grande por ese período especial.
· Si usted no tiene suficiente Horas de Servicio para ser acreditadas incluso con una parte del Crédito de Pensión del Fondo de Pensión "A" United Teamster durante un año, pero usted tendría suficiente Horas de Servicio si sus horas bajo un Plan Relacionado contaran bajo éste Plan, entonces éste Plan reconocerá las horas bajo el otro Plan.
Elegibilidad para una Pensión Prorrata - Usted es elegible para una Pensión Prorrata si usted cubre todos los siguientes requisitos.
Usted sería elegible para una Pensión Normal, de Incapacidad, Anticipada o de Servicio bajo éste Plan si sus Créditos de Pensión combinados fueran tratados como los Créditos de Pensión del Fondo de Pensión "A" United Teamster.
Usted se ganó Créditos de Pensión del Fondo de Pensión "A" United Teamster en al menos dos años de "empleo actual" después del 31 de Agosto de 1952, excepto que no más de la mitad por año de ese Crédito de Pensión será requerido si usted tiene crédito durante al menos un año y medio basado en el "empleo actual" bajo la cobertura de un Fondo Relacionado o Fondos después del 31 de Agosto de 1952.
Usted tiene derecho a una Pensión Prorrata bajo el ultimo Fondo de Pensión que usted está cubierto antes de la jubilación (en otras palabras, el Fondo de Pensión asociado con el Sindicato Local del cuál usted era un miembro en ese momento, o inmediatamente antes de su jubilación, o si usted no era entonces un miembro de ningún Sindicato Local, entonces el Fondo de Pensión bajo el que usted estaba principalmente empleado durante el período de 36 meses inmediatamente precedente a la jubilación).
Usted no es elegible para una pensión aparte de una pensión Prorrata de un Plan de Pensión Relacionado (o usted no aplica su derecho de recibir otro tipo de pensión).
El "empleo actual" representa los períodos cuando un empleador fue exigido a colaborar en éste Plan o en un Plan Relacionado. También incluye (1) los períodos antes de que el empleador fuera exigido a contribuir a éste Fondo, pero en una clasificación de trabajo para el cual las contribuciones fueron requeridas después y el Crédito de Pensión fue concedido, tanto como (2) los períodos bajo un Plan de Pensión de la compañía individual que es reconocido como un Plan Relacionado después del establecimiento del Plan para esa clasificación de trabajo. El empleo actual no incluye el empleo cuyas contribuciones han sido transferidas a otro Fondo de Pensión.
Calculación de una Pensión Prorrata. Las Pensiones Prorrata están calculadas de éste modo:
Primero, un beneficio es calculado bajo la fórmula del Plan suponiendo que sus Créditos de Pensión Combinados son todos del Fondo de Pensión “A” United Teamster.
Segundo, la cantidad determinada de arriba es multiplicada por la siguiente fracción compuesta de:
· sus Créditos de Pensión del Fondo de Pensión "A" United Teamster desde el 1ero de Septiembre de 1952, para los cuales un empleador hizo las contribuciones al Plan, sobre
· el servicio descrito en el (1) más los Créditos del Plan Relacionado para el cuál su empleador contribuyó en su nombre.
No olvide que habrá una reducción si la pensión prorrata es pagada bajo la forma de pago Juntos y Sobreviviente o como una Pensión de Jubilación Anticipada.
Esta sección describe las formas de pago disponibles bajo el Plan cuando usted se jubila. (La sección llamada "En Caso de su Muerte Antes de la Jubilación" describe los beneficios disponibles del Sobreviviente si usted se muere antes de la jubilación).
La manera en que su pensión es pagada normalmente depende del valor de su beneficio y si usted está legalmente casado o soltero cuando los pagos empiezan. Si el valor de la suma global de su beneficio es de $5,000 o menos, será pagado automáticamente en una suma global. (Usted puede ser elegible para "Reinvertir" la cantidad en una cuenta de jubilación elegible. Si usted es elegible para una distribución de suma global, el Fondo le informará de sus opciones).
Si usted está legalmente casado su beneficio es pagado normalmente como un 50% “Pensión Juntos y Sobreviviente. Esto quiere decir que usted recibe una cantidad mensual reducida de por vida, con el 75 % de esa cantidad reducida continuando de por vida para su cónyuge sobre su muerte, si él o ella le sobreviven y estaba casado(a) con usted por al menos un año al momento de su muerte.
La reducción de beneficio está basada en las edades de usted y su cónyuge cuando los pagos comienzan y el tipo de beneficio sobre el cual usted se está jubilando. Vea la sección llamada "Ejemplos de Opciones de Pago" para un ejemplo de ésta forma de pago. La Oficina del Fondo puede darle más detalles a usted sobre cual sería la reducción en su caso.
Si su cónyuge se muere antes que usted, y usted se jubila inicialmente con una Pensión Juntos y Sobreviviente después del 1ero de Enero del 2001, sus pagos mensuales después de la muerte de su cónyuge "subirán" a la cantidad completa que usted habría recibido bajo la forma normal para participantes solteros. Esa cantidad elevada será pagada mensualmente de por vida y, sobre su muerte ningún pago será hecho a alguien más.
Si usted no quiere que su beneficio sea pagado como una Pensión 50% Juntos y Sobreviviente, con el consentimiento escrito y autenticado de su cónyuge, usted puede recibir la forma normal para participantes solteros (opción “24 meses cierto"). Vea la sección llamada "Ejemplos de Opciones de Pago" para un ejemplo de ésta forma de pago.
Si usted no está legalmente casado (o usted y su cónyuge rechazan la Pensión Juntos y Sobreviviente), usted normalmente recibe la cantidad completa producida por la fórmula del Plan mientras usted viva, pero garantizado por 24 meses (opción " 24 - meses cierto"). Esto quiere decir que si usted se muere dentro 24 meses después del inicio de los pagos, los pagos mensuales continuarán por el balance del periodo de 24 meses para su beneficiario nombrado (sin embargo, los pagos pararán si él o ella se muere antes de concluir ese período).
Si usted se muere después que se termina el período de 24 meses, todos los pagos paran y ningún beneficio es pagado a su beneficiario.
Solicitando beneficios - usted puede solicitar un beneficio del Plan en cualquier momento después que usted cubre los requisitos de elegibilidad enviándole una solicitud escrita a los Fideicomisarios. Usted debe notificarle a los Fideicomisarios de su jubilación dentro de un mes después de dejar el trabajo.
Nota: Cuando usted solicita un beneficio del Plan, además de su aplicación usted debe estar preparado para proveer lo siguiente: la prueba nacimiento, la tarjeta del Seguro Social, documento de identidad / prueba de la edad de su cónyuge, y prueba del matrimonio, o el decreto de divorcio.
También, en cuanto usted se jubila, asegúrese de notificarle a la Oficina del Fondo si su dirección cambia para estar seguro que sus cheques de pensión y cualquier información sobre sus beneficios sean enviados a la dirección correcta.
Hacer o cambiar una elección - si usted está casado, usted puede no elegir la forma normal, sujeto a las regulaciones del consentimiento conyugal, (i.e., 50% “Pensión Juntos y Sobreviviente") presentando una elección antes de que los pagos comiencen. Usted también puede cambiar ésa elección en cualquier momento antes de que los pagos comiencen. No se puede hacer ningún cambio después que los pagos hayan comenzado.
Consentimiento conyugal - Si usted está legalmente casado, usted puede elegir la forma normal de pago para participantes solteros (24 - meses cierto) sólo si su cónyuge consiente por escrito a su elección y también aprueba el nombramiento de un beneficiario y ese consentimiento es presenciado por un notario público. Los detalles completos sobre éste proceso están disponibles en la Oficina del Fondo, y automáticamente serán suministrados a usted en el período de 30 a 90 días antes de que los pagos estén programados para empezar.
Sobre su beneficiario - Si su beneficio será pagado bajo la forma de pago " 24 - meses cierto", usted puede, sujeto a las regulaciones del consentimiento conyugal descritas arriba, seleccionar a cualquier persona o personas para que sea su beneficiario.
Usted puede cambiar su designación en cualquier momento, mientras usted tenga el consentimiento escrito y autenticado de su cónyuge para la nueva designación. Si usted no tiene una designación de beneficiario archivado, o si su beneficiario muere antes que usted, entonces cualquier cantidad pagable sobre su muerte será pagada a su cónyuge, y si usted no tiene ningún cónyuge, será pagado a sus hijos sobreviviente, en partes iguales. Si no hay ningún beneficiario designado, ningún cónyuge sobreviviente e hijos sobrevivientes, no más beneficios serán pagaderos.
Nota: Si usted quiere cambiar su beneficiario, o si hay un cambio en su estado civil, por favor notifique a la Oficina del Fondo inmediatamente. Un cambio de beneficiario entra en vigor solamente cuándo la Oficina del Fondo recibe un formulario completado y firmado apropiadamente. Si usted está casado, usted debe presentar la aprobación escrita de su cónyuge sobre el cambio en un formulario proveído por la Oficina del Fondo.
El Plan automáticamente paga un beneficio de muerte de $500 además de cualquier otro beneficio del Plan que pueda ser pagadero si:
· en el momento que usted deja el empleo cubierto usted inmediatamente empieza a recibir su pensión,
· usted se jubiló en o después de los 62 años de edad o con una Pensión de Incapacidad,
· usted no se jubiló con una Pensión Prorrata,
· usted no se jubiló con una Pensión de la Local 852 antes del 1ero de Noviembre de 1993, y
· usted no era elegible para un beneficio de muerte de parte de United Teamster Fund.
Anteriormente (en la sección llamada "Pensión Normal") calculamos un beneficio de $1,200.00 para John. Si John no está casado y tiene su beneficio pagado bajo la forma normal para participantes solteros (24 meses cierto), él recibirá los $1,200.00 completo al mes mientras viva, con la garantía de que si se muere antes de recibir los 24 pagos mensuales, los pagos de $1,200.00 por mes continuarán a su beneficiario nombrado por el balance del período garantizado. Por ejemplo, si John recibe 10 pagos antes de su muerte, su beneficiario nombrado recibirá 14 pagos.
Suponga que John está casado, tiene 65 años, y que su esposa Danielle tiene 62 años cuando John se jubila a los 65. La siguiente tabla muestra cuánto recibirían cada uno bajo las dos elecciones de pago de jubilación.
Arreglo de pago |
Beneficio mensual de por vida de John |
El beneficio mensual de Danielle sobre la muerte de John |
Pensión 50% Juntos y Sobreviviente (bajo las reglas de Plan, el beneficio de John es reducido al 87.8 % de la cantidad pagadera). |
$1,053.60 |
$526.80 de por vida (si sobrevive a John) |
24-Meses Cierto |
$1,200.00 |
$1,200.00 (solamente por el balance del período garantizado si John se muere antes de recibir 24 pagos mensuales) |
Para la mayoría de las personas, generalmente los ingresos de jubilación vienen de tres lugares: Seguro Social, ahorros, y beneficios de jubilación.
Éste panfleto explica cómo están calculadas bajo nuestro Plan las pensiones y ha proveído algunos ejemplos de los cálculos de beneficio. Si usted desea más ayuda al calcular su propio beneficio, contáctese con la Oficina del Fondo.
El Plan también provee beneficios en caso de muerte antes de la jubilación.
Si usted estaba legalmente casado y se murió después de estar establecido (5 años de crédito estableciente si usted tiene al menos una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero de 1999 o 10 años de no ser así), pero antes de que empiecen los pagos, su cónyuge legal tiene derecho a un ingreso de sobreviviente, si estaba casado por un año antes de su muerte.
Cómo el beneficio es calculado - la manera en que el beneficio de su cónyuge sobreviviente es calculado depende de si usted era elegible para empezar a recibir los pagos de pensión en el momento de su muerte.
Si usted tuviera derecho a los pagos inmediatos (aparte de una pensión de incapacidad), su cónyuge legal sobreviviente recibirá el ingreso de sobreviviente al que él o ella tendrían derecho bajo la forma de pago 50% Juntos y Sobreviviente como si usted se hubiera jubilado el día antes de su muerte. El pago empieza inmediatamente.
Tres ajustes pueden aplicarse en la calculación éste beneficio: (1) la reducción para la forma de pago Juntos y Sobreviviente, (2) cualquier reducción de pago anticipado que habría sido aplicable a su beneficio debido a su edad, y (3) una reducción adicional del 50%.
Si usted no tuviera derecho a los pagos inmediatos en el momento de su muerte, el beneficio de su cónyuge legal será calculado como si usted hubiera dejado el Empleo Cubierto en la fecha de su muerte, sobrevivido hasta la fecha más temprana en que usted podía recibir los pagos, y luego se murió.
Éste beneficio estará sujeto a los mismos tres ajustes (el ajuste de Juntos y Sobreviviente, la reducción de pago anticipado y la reducción del 50%). Los pagos para su cónyuge empiezan cuando hubieran empezado para usted.
Pago Diferido - Si su cónyuge sobreviviente no quiere empezar a recibir pagos cuando es elegible, él o ella puede diferir los pagos hasta cualquier fecha hasta la fecha cuando usted hubiera cumplido 70-1/2 años de edad. Si él o ella hacen esto, el beneficio todavía estará calculado bajo las reglas del Plan vigentes cuando usted trabajó por ultima vez en el Empleo Cubierto, y será ajustado a la forma de pago Juntos y Sobreviviente. Sin embargo, el pago anticipado de la reducción de edad, si hay, tendrá en cuenta la edad que usted hubiera tenido cuando los pagos para su cónyuge empiezan en realidad.
Beneficio alternativo para cónyuge sobreviviente – Como una alternativa para el beneficio de vida, su cónyuge sobreviviente puede en vez elegir recibir el beneficio que usted hubiera recibido bajo la forma normal para participantes solteros (" 24 - meses cierto"). Éste beneficio será pagado a su cónyuge por solamente 24 meses y estará sujeto a la misma reducción de edad del pago anticipado que le aplicaría si el pago hubiera sido hecho a usted (pero no la reducción para la Pensión Juntos y Sobreviviente o la reducción del 50%).
Cobro de suma global de beneficios pequeños - si el valor actual "Actuarial" del beneficio de su cónyuge es $5,000 o menos, automáticamente será pagado en una suma global.
Si usted no estuviera casado y usted se muere después de estar establecido y antes de alcanzar la edad de 62, un beneficio será pagado a su beneficiario nombrado en la fecha más temprana en que usted se hubiera jubilado. Éste beneficio también es pagado inmediatamente a su beneficiario si usted se muere después de ser elegible para una Jubilación Normal y Temprana o Pensión de Servicio, pero antes de que sus pagos empiecen.
El beneficio será de 24 pagos mensuales en la cantidad que usted habría recibido si usted se hubiera jubilado. Éste beneficio terminará al morir el beneficiario nombrado o, después, cuándo el período de 24 meses termine.
Nota: Los beneficios de prejubilación del sobreviviente descritos en ésta sección son pagaderos si usted está todavía trabajando en el Empleo Cubierto al momento de su muerte, siempre y cuando usted haya cubierto los requisitos para un beneficio, pero no lo ha recibido.
Su pensión puede ser afectada si usted se casa o se divorcia.
Nota: Ya sea que ocurra un cambio en el estado familiar - ya sea matrimonio, divorcio, muerte o el nacimiento de un niño - es buena idea pensar en el efecto de ese evento bajo todos sus planes de beneficio – no solo en éste Plan - y cualquier designación de beneficiario y elecciones de cobertura que usted ha hecho. Contáctese con la Oficina del Fondo si usted tiene cualquier pregunta sobre el efecto de estos eventos en todos los planes bajo los que usted está cubierto.
Si usted estuviera casado cuando usted se jubila, su pensión es pagada normalmente como un 50% "Pensión Juntos y Sobreviviente. Si usted prefiere, usted puede elegir la forma normal de pago para participantes solteros (24 meses cierto), siempre y cuando usted tenga el consentimiento escrito y autentico de su cónyuge. Si usted se muere antes de que su pensión empiece, su cónyuge puede ser elegible para recibir el beneficio de por vida de prejubilación del cónyuge descrita en la sección llamada "En Caso De Su Muerte Antes De La Jubilación".
Si su cónyuge se muere antes de que su pensión empiece, su beneficio será pagado en la forma normal para participantes solteros (24 meses cierto). En caso de que usted se case de nuevo antes de que su pensión empiece, entonces usted estará sujeto otra vez a la forma de pago Juntos y Sobreviviente.
Si su cónyuge se muere después de sus inicios de pensión y usted empezó a recibir un beneficio inicialmente en o después del 1ero de Enero del 2001, y su beneficio está siendo pagado como una Pensión 50% Juntos y Sobreviviente, la pensión que usted recibe luego de la muerte de su cónyuge "subirá" a la cantidad completa que usted habría recibido si su beneficio no hubiera sido pagado en la forma Juntos y Sobreviviente. En éste caso usted recibirá ése beneficio de por vida y sobre su muerte ningún otro beneficio será pagadero a favor de cualquier beneficiario o cónyuge.
Mantenga en mente que una designación de beneficiario hecha antes de que usted se casara ya no es efectiva si usted se casa antes de que su pensión empiece, al menos que usted cumpla con las regulaciones del consentimiento conyugal, su cónyuge se hace su beneficiario automáticamente si usted está casado durante un año. Por ejemplo, si usted nombrara a un padre, hermano o hermana como su beneficiario de prejubilación cuando usted estaba soltero, la designación automáticamente ya no es válida al usted casarse antes de la jubilación, al menos que usted cumpla con las regulaciones del consentimiento conyugal.
Casarse después de la jubilación - Su pensión no es afectada cuando usted se casa después que su pensión ha comenzado.
Divorciarse antes de la jubilación. Si usted se divorcia antes de que su pensión empiece, su ex cónyuge no tiene derecho a cualquier beneficio de prejubilación o posjubilación del sobreviviente, a menos que un tribunal entre una "Orden de Relaciones Domesticas Calificada" ("QDRO") estableciendo sus derechos para estos beneficios, o si él o ella son el beneficiario nombrado para los 24 meses cierto.
Además, un QDRO podría afectar la cantidad de pensión que usted recibirá o que está recibiendo ordenando que ciertos pagos sean hechos de sus beneficios para pagar pensión, la manutención de los hijos o derechos de propiedad marital de su cónyuge, ex cónyuge, niño u otro dependiente. Además, usted debe recordar que un QDRO tendrá prioridad sobre los reclamos de su cónyuge actual en el momento de su jubilación o muerte.
Nota: Los Fideicomisarios del Plan están obligados por ley a seguir los términos de las Ordenes de Relaciones Domestica que son determinadas "Calificadas" bajo la ley federal. El Plan tiene procedimientos escritos para manejar tales órdenes. Una copia de estos procedimientos será proveída a usted sin cargo al ser solicitado. Si usted tiene preguntas sobre Ordenes de Relaciones Domesticas, por favor contáctese con la Oficina del Fondo.
Divorciarse después de la jubilación. Si usted está casado cuando usted se jubila, pero se divorcia después, y su beneficio está siendo pagado como una Pensión Juntos y Sobreviviente, su ex cónyuge todavía tiene derecho a los beneficios de sobreviviente bajo ésa forma de pago, aunque usted se case otra vez (a menos que un QDRO provee lo contrario).
Además, uno QDRO podría afectar su beneficio mensual dando parte o toda su pensión mensual a su cónyuge, ex cónyuge, o dependientes.
Su crédito de servicio y la calculación de la pensión pueden ser afectados si su empleo es interrumpido antes de que usted haya calificado para un beneficio. El efecto de tal interrupción depende de si la interrupción es una "Interrupción de un Año del Servicio" o una "Interrupción Permanente del Servicio".
Interrupción de un Año en el Servicio. En vigencia a partir del 1ero de Enero de 1993, una Interrupción de un Año en el Servicio ocurre durante un año civil en el que usted no completa al menos 350 Horas de Servicio.
(Para los años antes de 1993 pero después de 1956, usted tenía una Interrupción de un Año en el Servicio si usted dejara de ganar al menos 500 Horas de Servicio en un año civil.)
Lo que ocurre después de una Interrupción de un Año - Si usted tiene una Interrupción de un Año en el Servicio antes de que usted esté Establecido, su participación en el Plan será cancelada, y usted perderá cualquier Crédito Estableciente y el Crédito de Pensión ganado anteriormente. Sin embargo, una Interrupción de un Año en el Servicio podría ser temporal y puede ser reparada si usted regresa al trabajo antes de que usted incurra en una "Interrupción Permanente en el Servicio" y gana 750 Horas de Servicio en un año civil. Si esto ocurre, su Crédito Estableciente y el Crédito de Pensión anterior serán restituidos.
Sin embargo, si usted tiene demasiadas Interrupciones de un Año consecutivas, su Interrupción en el Servicio se convertirá permanente. Cuando usted tenga una Interrupción Permanente en el Servicio, usted perderá todo su Crédito Estableciente y Crédito de Pensión ganado antes de ésa interrupción, y usted no podrá tener ése crédito restituido.
Recálculo de beneficios – Si usted tiene al menos una Interrupción de un Año, regresa al empleo cubierto (antes de una Interrupción Permanente en el Servicio), y entonces se jubila, su beneficio podría estar sujeto a las reglas especiales de recálculo. Para más detalles vea la información sobre recálculos de beneficios en la sección llamada "Reempleo Después De La Jubilación".
Interrupción Permanente en el Servicio - Si usted no ha calificado para un beneficio establecido, usted tiene una Interrupción Permanente en el Servicio si sus Interrupciones de un Año en el Servicio consecutivas (incluyendo al menos una después del 1ero de Enero de 1985) igualan o superan al mayor de los siguientes:
· cinco años, o
· su Crédito Estableciente ganado antes de la Interrupción en el Servicio.
Ejemplo: Harold se ganó tres Créditos de Pensión y tres Créditos Establecientes desde 1998 hasta el 2000. El no ganó Créditos Establecientes durante 2001 y 2002. En el 2003, él ganó un año de Crédito Estableciente así que su crédito de servicio y participación fueron reanudados. Su Interrupción en el Servicio duró dos años y era una interrupción temporal porque era menos de cinco años. Si él no regresara al empleo cubierto hasta el 2006, él tendría una Interrupción Permanente en el Servicio y perderá su Pensión y su Crédito Estableciente.
Diferentes reglas son aplicables al determinar las Interrupciones Permanentes en el Servicio para participantes no establecidos durante los años antes de 1985, de la siguiente manera:
· Después del 31 de Diciembre de 1957 pero antes del 1ero de Enero de 1976
Usted tendrá una Interrupción Permanente en el Servicio si usted ha tenido consecutivamente dos Interrupciones de un Año en el Servicio después del 1ero de Enero de 1958 pero antes del 1ero de Enero de 1976.
· Después del 31 de Diciembre de 1975 pero antes del 31 de Diciembre de 1984
Usted tendrá una Interrupción Permanente en el Servicio si usted consecutivamente ha tenido una Interrupción de un Año en el Servicio, incluyendo al menos una después del 31 de Diciembre de 1975, que iguala o sobrepasa el número de años de Crédito Estableciente con el que usted fue acreditado.
Como notó en otra parte de éste panfleto, en cuanto usted está establecido usted nunca puede tener una Interrupción Permanente en el Servicio y perder sus créditos.
Lo que ocurre después de una interrupción - En cuanto usted tiene una Interrupción Permanente, usted pierde todo el Crédito de Pensión y el Crédito Estableciente ganado antes de la interrupción, y su participación es cancelada.
Hay una excepción a la regla de Interrupción Permanente en el Servicio. Si usted tiene una Hora de Servicio en o después del 1ero de Enero del 2003 y, después de su Interrupción Permanente en el Servicio, usted ganó al menos 15 Créditos de Pensión, cualquier Crédito de Pensión que usted perdió debido a la Interrupción Permanente en el Servicio le sería restituido a usted, pero solamente para el propósito de que sea elegible para una Pensión de Servicio (no para la acumulación de beneficio).
Además, solamente el Crédito de Pensión que usted gana después de la Interrupción Permanente en el Servicio (al menos 15 créditos) será usado para la elegibilidad y la cantidad de beneficio de una Pensión de Servicio.
Lo que no es una Interrupción en el Servicio: Las siguientes ausencias no le causarán una Interrupción en el Servicio:
Periodos de servicio militar calificado - Si usted regresa al trabajo dentro del tiempo requerido por ley, usted puede tener derecho a los Créditos de Pensión y Estableciente durante toda o parte de la ausencia militar calificada, determinada bajo la Sección 414(u) de la Ley de Recaudación Interna. Notifique a la Oficina del Fondo lo antes posible si usted va para el ejército o cuando usted regrese.
Ausencia del trabajo por razones de maternidad o paternidad – Si su ausencia del trabajo es atribuible al embarazo, el parto de su niño, la colocación de un niño con usted en relación con una adopción, o al cuidado para un niño inmediatamente después del parto o la colocación, hasta 351 horas serán acreditadas (501 horas antes de 1993)- (1) en el año en el que la ausencia comienza si es necesario para prevenir una Interrupción en el Servicio en ese período, o (2) en el año siguiente del año en el que la ausencia comenzó si es necesario para prevenir una Interrupción en el Servicio en ése período. Recuerde que éste crédito es dado únicamente para prevenir una Interrupción en el Servicio; no cuenta como el crédito de servicio bajo el Plan.
El tiempo que usted está ausente del trabajo con un permiso para ausentarse bajo la Ley Familiar y la Ley de Licencia por Enfermedad (FMLA) no contará cuando se determine si una Interrupción en el Servicio ha ocurrido. Para reunir las condiciones necesarias, el permiso de FMLA debe ser aprobado por su empleador y usted debe regresar para trabajar en un empleador contribuyente en o antes de la expiración del permiso de FMLA.
Sus pagos de pensión podrían ser suspendidos si usted trabaja en un "Empleo Descalificado" después de la jubilación o continúa, sin jubilarse, trabajando después de su Edad de Jubilación Normal.
Antes de la Edad de Jubilación Normal (el ultimo de los 65 de edad o el quinto aniversario de su participación en el Plan): su pensión será suspendida durante cualquier mes en el cual usted trabaja en un "Empleo Descalificado". Para éste propósito, "Empleo Descalificado" es:
· Empleo Cubierto con un empleador contribuyente, o
· Empleo con algún empleador en el mismo tipo de negocio o relacionado como un Empleador Contribuyente bajo los términos que habría sido Empleo Cubierto si hubiera sido con un Empleador Contribuyente, o
· Empleo o trabajo autónomo en cualquier capacidad que está o puede estar bajo la jurisdicción del Sindicato.
Después de la Edad de Jubilación Normal - En cuanto usted ha llegado a la Edad de Jubilación Normal, sus pagos de pensión serán suspendidos por cada mes en el cual usted trabaje 40 horas o más en el empleo descalificado. Para éste propósito, "Empleo Descalificado" representa el empleo o el trabajo autónomo en una categoría de trabajo cubierta por un acuerdo de negociación colectiva en la jurisdicción del Sindicato que requiere las contribuciones a éste Fondo.
Sin embargo, desde el 1ero de Abril del año siguiente después de cumplir los 70-1/2 de edad, usted puede trabajar en cualquier ocupación y sus beneficios no serán suspendidos.
Información adicional: Por cualquier mes en el que usted trabaje en el empleo descalificado, su beneficio mensual de jubilación será aguantado permanentemente. El Plan le informará por correo durante el primer mes en el que los beneficios son aguantados.
Usted puede preguntar en la Oficina del Fondo con anticipación si un tipo de empleo especial puede ser descalificado. La Oficina del Fondo le notificará sobre su determinación.
Si los beneficios son pagados a usted en cualquier mes que usted está trabajando en un empleo descalificado, el Plan exigirá que usted devuelva los pagos de pensión durante esos meses. Tales repagos serán hechos igualando las cantidades de futuros pagos de pensión.
Notificación De Trabajo Después De La Jubilación - Usted está en la obligación de notificarle al administrador del Plan por escrito 21 día después de empezar cualquier empleo, sin importar el número de horas trabajadas en un mes.
Basado en la información que usted provee, el Fondo determinará si los pagos de beneficio deben ser suspendidos o no. Si el Fondo está al tanto de que usted está trabajando y usted no le ha proveído al Plan la información suficiente sobre su empleo, sus pagos serán suspendidos. El Plan restablecerá sus pagos de pensión después de que usted provea la información necesaria y después de que una determinación sea hecha por el Fondo.
Restitución de Beneficios - Cuando usted deja de trabajar en un empleo descalificado y desea restablecer sus beneficios de jubilación, usted debe notificárselo al Plan. Sus pagos de pensión empezarán no más tarde que el primer día del tercer mes después del último mes civil para el que su beneficio fue suspendido.
Pago Excesivo de Beneficios - Si los beneficios son pagados a usted en cualquier mes en el que usted está trabajando en un empleo descalificado, el Plan exigirá que usted devuelva la cantidad por medio de deducciones de futuros pagos. Después de la Edad de Jubilación Normal, el Plan puede retener su primer pago mensual completamente y/o reducir sus futuros pagos hasta el 25% todos los meses hasta que la cantidad completa haya sido devuelta.
Si usted se muere antes de devolver la cantidad completa, los pagos de pensión para su cónyuge sobreviviente, si tiene, o beneficiario nombrado serán reducidos hasta el 25% todos los meses hasta que el Plan haya recuperado la cantidad completa.
Generalmente, si usted se jubila, pero regresa al empleo cubierto después y gana al menos un Crédito Estableciente, el beneficio que usted recibe cuando usted se jubila otra vez será recalculado:
Si usted gana tres Créditos de Pensión o más después de regresar al Empleo Cubierto, su pensión cuando usted se jubile de nuevo (para todos los períodos del servicio, tanto antes y después de su primera jubilación) estará calculado usando el nivel de contribución en efecto en su segunda jubilación.
Si usted gana menos de tres Créditos de Pensión después de regresar al empleo cubierto, el beneficio que usted recibe cuando usted se jubila otra vez está representado de dos piezas:
· el beneficio ganado durante el primer período basado en el nivel de contribución en efecto cuando usted se fue la primera vez, y
· el beneficio ganado durante el segundo periodo basado sobre el nivel de contribución en efecto cuando usted se va la segunda vez.
La cantidad recalculada también dependerá si su regreso para el empleo cubierto fue antes o después de su Edad de Jubilación Normal.
He aquí las respuestas para algunas de las preguntas hechas frecuentemente por personas sobre el Plan.
Q: Tuve un accidente en el trabajo recientemente y estoy fuera en la continuación de ingresos. ¿Puedo conseguir un beneficio del Plan?
A: Sólo si usted califica para una Pensión de Incapacidad. Los únicos beneficios por Incapacidad bajo éste Plan son la Pensión de Incapacidad Regular y la Pensión Otorgada de Incapacidad, que requieren que usted tenga cinco años de Crédito Estableciente, y una "Incapacidad Total y Permanente" o una Pensión Otorgada de Incapacidad del Seguro Social, entre otros factores de calificación.
Q: ¿Cómo obtengo un cálculo aproximado del valor actual de mi pensión?
A: Usted debe solicitarlo por escrito y el Fondo le enviará una respuesta. Esto es permitido solamente una vez al año.
Q: ¿Cómo hago para darle un cambio de dirección?
A: Envíe una carta a la Oficina del Fondo para suministrarlos con su nueva de dirección. El Fondo no aceptará esta información por teléfono.
Q: ¿Cuándo son enviados por correo los cheques de pensión?
A: El día primero de cada mes.
Q: Me jubilé hace un par de meses y estoy recibiendo mi pensión bajo el beneficio 24-meses cierto. La persona a quien nombré como mi beneficiario recientemente se murió, y me gustaría nombrar a otra persona como mi beneficiario.
A: Sí, bajo ésta forma de pago usted puede nombrar un nuevo beneficiario. Sin embargo, si usted está casado, usted necesitará el consentimiento conyugal para la nueva designación. Si usted no tiene una designación de beneficiario válida en el archivo, o si su último beneficiario nombrado se muere antes que usted, entonces ninguna cantidad pagadera sobre su muerte será pagada bajo el procedimiento descrito en la sección llamada "Cómo su Pensión es Pagada".
Q: He estado recibiendo pagos de pensión durante varios años y me divorcié hace un par de meses. El próximo mes voy a casarme otra vez. Estoy recibiendo mis pagos bajo la Pensión 50% Juntos y Sobreviviente y quiero cambiar mi beneficiario con el propósito de que mi nuevo cónyuge, no mi ex- cónyuge, consiga el beneficio pagadero cuando me muera.
A: Usted no puede hacer eso. En cuanto los pagos empiezan bajo la forma de pago Juntos y Sobreviviente, usted no puede cambiar algo. Su ex cónyuge recibirá el beneficio si él o ella le sobreviven a usted, a menos que una Orden de Relaciones Domestica Calificada provee lo contrario. (Ésta es una razón por qué debe considerar consultar con un abogado que puede ayudarlo a identificar y tratar los asuntos relacionados con pensiones y otros derechos de propiedad en el momento de su divorcio).
Q: ¿Mi cónyuge recibirá un beneficio si me muero antes de la jubilación?
A: Si usted se muere antes de la jubilación, pero después de ganar uno mínimo cinco Créditos Establecientes (10 Créditos Establecientes eran necesarios antes de 1999), su cónyuge será elegible para recibir un beneficio de sobreviviente de por vida. Vea la sección llamada "En Caso de su Muerte Antes de la Jubilación" para más información.
Si su solicitud para un beneficio es negada completamente o parcialmente, usted recibirá una notificación escrita de la negación dentro de 90 días (a menos que las circunstancias especiales requieren de hasta 90 días adicionales, en tal caso usted será notificado sobre la demora y sobre la fecha de una decisión). En caso de un reclamo basado en una incapacidad, la decisión será tomada dentro de 45 días (con la posibilidad de dos extensiones de 30 días, en tal caso usted recibiría una notificación sobre la demora).
La notificación escrita de la negación describirá: (1) la razón específica o razones para la negación, (2) los requerimientos del Plan sobre los cuales la determinación está basada, (3) cualquier información adicional o material requerido para completar el reclamo y una explicación del por qué es necesario, y 4) los procedimientos de evaluación y los plazos aplicables a esos procedimientos, incluyendo una declaración de su derecho de instituir una demanda judicial civil bajo la parte 502 (a) de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 ("ERISA") siguiente de una determinación adversa de beneficio en la evaluación. Además, con respecto a un reclamo basado sobre incapacidad, la notificación incluirá una explicación de las regulaciones internas, las pautas o los protocolos de donde se basan las decisiones.
Usted o su representante autorizado pueden pedir una evaluación de la negación dentro de 60 días de la fecha en que usted recibe la notificación de negación (180 días en caso de una negación basada sobre incapacidad). Usted y su representante pueden examinar los documentos pertinentes y otros materiales relevantes para su reclamo. Usted también podría tener acceso a la identificación de expertos médicos cuyo consejo fue obtenido por el Plan en relación con la determinación adversa de beneficio. Usted o su representante pueden enviar cualquier comentario escrito, documentos, registros y otra información (sin importar si fueron enviados con el reclamo original). Las solicitudes para la evaluación deben ser hechas por escrito y enviadas a la Junta de Fideicomisarios.
La Junta de Fideicomisarios tomará su decisión sobre la evaluación de la negación no más tardar de la próxima reunión trimestral de la Junta después de recibir su solicitud para la evaluación al menos que la petición sea recibida dentro de 30 días antes de la fecha de la reunión programada. En tal caso, una determinación de beneficio será hecha no más tardar de la próxima segunda reunión después que el Plan recibe su solicitud de evaluación. Sin embargo, si las circunstancias especiales requieren de más tiempo para procesarlo, una determinación de beneficio será hecha no más tardar de la tercera reunión de la Junta después que el Plan recibe la solicitud de evaluación.
Usted será notificado por escrito si una extensión es necesaria. Esa notificación describirá las circunstancias especiales y le dirá cuándo puede esperar una decisión de la apelación. Al determinar una apelación de una determinación adversa que está basado completamente o parcialmente sobre la declaración médica, los Fideicomisarios consultarán con un profesional de atención medica que tenga entrenamiento apropiado y experiencia en el campo aplicable de medicina. Esa persona no puede ser: (1) la persona involucrada en la determinación inicial (2) tampoco un ayudante de esa persona.
Cuando la Junta de Fideicomisarios haga una decisión sobre su apelación, usted recibirá una notificación escrita indicando: (1) la razón para la decisión, (2) los requerimientos del Plan sobre los cuales la decisión está basada, (3) una declaración de que usted tiene derecho a recibir, al solicitarlo y sin cargos, acceso razonable a, y hacer copia de todos los documentos y otras informaciones relevantes al reclamo, y (4) una declaración que describe su derecho de interponer una demanda civil bajo ERISA. En el caso de un reclamo basado sobre incapacidad, la notificación también describirá cualquier regulación interna, pauta, protocolo o criterio similar de donde se basa una determinación adversa y ofrece proveer una copia de tal regulación, pauta o protocolo. La notificación escrita será proveída dentro de 5 días después de que la decisión es tomada.
Sus beneficios de jubilación bajo éste Plan de empleadores múltiple están asegurados por la Corporación Pension Benefit Guaranty (PBGC) una agencia de seguro federal. Un Plan de empleadores múltiple es una pensión de negociación colectiva que involucra dos o más empleadores no relacionados, generalmente en una industria común.
Bajo el programa de Plan de empleadores múltiple, el PBGC provee ayuda financiera a través de préstamos para los Planes que son insolventes. Un Plan de empleadores múltiple es considerado como insolvente si el Plan no puede pagar beneficios (por lo menos igual al límite de beneficio garantizado de PBGC) cuando sean pagables.
El beneficio máximo que el PBGC garantiza es fijado por ley. Bajo el programa de empleadores múltiple, la garantía de PBGC iguala los años de servicio de un participante multiplicados por (1) el 100 % de los primeros $11 del nivel de acumulación del beneficio mensual y (2) el 75 % de los próximos $33. El limite de la garantía máxima de PBGC es $33.75 por mes multiplicado por los años de beneficio de un participante. Por ejemplo, la garantía anual máxima para un jubilado con 30 años de beneficio sería $12,870.
La garantía de PBGC cubre generalmente:
· Beneficios de pensión normales y anticipados;
· Beneficio de incapacidad si usted se incapacita antes de que el Plan sea insolvente; y
· Ciertos beneficios para sus sobrevivientes.
Generalmente la garantía de PBGC no cubre los:
· aumentos de beneficio y los nuevos beneficios basado en las provisiones del Plan que han estado en lugar durante menos de cinco años antes de: (i) la fecha que el Plan termina o (ii) cuando el Plan se pone insolvente;
· beneficios que no están establecidos porque usted no ha trabajado el tiempo suficiente;
· beneficios para los que usted no ha cubierto todos los requisitos en el momento en que el Plan se pone insolvente; y
· beneficios que no son de jubilaciones, como el seguro de salud, el seguro de vida, ciertos beneficios de muerte, el sueldo de vacaciones, y la indemnización por despido.
Para más información sobre el PBGC y los beneficios que garantiza, pregúntele a su administrador del Plan o contáctese con la División de Ayuda Técnica del PBGC, 1200 K Street, N. W., Suite 930, Washington, DC 20005-4026 o llame al 202-326-4000 (no es un número gratuito). Los usuarios de TTY / TDD pueden llamar el número gratuito del servicio de relevos federal al 1-800-877 - 8339 y pida ser conectado al 202-326-4000. La información adicional sobre el programa de seguro de pensión del PBGC está disponible a través de la red de Internet en http://www.pbgc.gov.
La Junta de Fideicomisarios espera continuar el Plan indefinidamente, pero se reserva el derecho de cambiarlo o terminarlo. Si el Plan es terminado, usted estará completamente con derecho a cualquier beneficio que usted haya ganado al nivel entonces financiado. Las posesiones del Plan serán aplicadas para proveer beneficios conforme con las regulaciones aplicables de la ley federal.
Los beneficios bajo el Plan son para su beneficio solamente. No pueden ser vendidos, trasladados, asignados o prometidos a alguien, ni estar sujeto de ninguna manera a la anticipación, a la alienación, al impedimento o cargo. Sin embargo, el Plan obedecerá a cualquier Orden de Relaciones Domesticas Calificada (QDRO) que da un derecho a otra persona a una parte de su pensión.
Órdenes de Relaciones Domesticas Calificadas: Un QDRO es una orden judicial, la sentencia, o el decreto que dirige al Plan para pagar beneficios a su cónyuge, ex cónyuge, hijo o otro dependiente en relación con la manutención de los hijos, pensión, o derechos de propiedad marital.
Además, hasta que el Plan haya obedecido los términos del QDRO, la Junta de Fideicomisarios puede restringir los beneficios de jubilación que son pagadero a favor de usted. Estas restricciones también podrían aplicarse durante cualquier período cuando la Junta de Fideicomisarios ha determinando si una orden escrita satisface los requisitos de QDRO en la Ley de Recaudación Interna.
Usted será notificado si el Plan alguna vez recibe una propuesta de un QDRO con respecto a su pensión. Para más información sobre QDROs, o para recibir una copia gratis de los procedimientos que siguen los Fideicomisarios para determinar si una orden es calificada, contáctese con la Oficina del Fondo.
La Junta de Fideicomisarios tendrá el derecho exclusivo, el poder, y la autoridad, en su discreción única y total, para administrar, aplicar, e interpretar las provisiones y los términos de éste Plan, tanto como el Acuerdo del Fideicomiso, y para determinar todos los asuntos que surjan en relación con la operación o la administración del Fondo de Pensión. La autoridad de los Fideicomisarios incluye, sin limitación, la discreción única y total para:
· Tomar todas las acciones y hacer todas las decisiones con respecto a la elegibilidad y cantidad de beneficios pagaderos bajo el Fondo de Pensión;
· Formular, interpretar y aplicar las reglas, regulaciones y políticas necesaria para administrar el Fondo de Pensión conforme con sus documentos que lo gobiernan;
· Decidir los asuntos, incluyendo los asuntos legales o basados en hechos, relacionados con la determinación y el pago de beneficios bajo el Fondo de Pensión;
· Resolver y aclarar cualquier ambigüedad, contradicciones, y omisiones que aparecen bajo el Fondo de Pensión y sus documentos que lo gobiernan;
· Procesar, aprobar o negar, reclamos de beneficio y fallar en cualquier exclusión de beneficio o limitación.
Todas las determinaciones hechas por la Junta de Fideicomisarios con respecto a cualquier asunto que surja bajo el Fondo de Pensión serán finales, concluyentes y obligatorias sobre el Sindicato, empleadores, empleados, participantes, sus dependientes y sus beneficiarios. La Junta de Fideicomisarios será el único juez del patrón de prueba requerido en cualquier asunto. Cualquier decisión de la Junta de Fideicomisarios será anulada solamente por un tribunal si se determina que tal decisión es arbitraria y caprichosa.
Ningún individuo (aparte de la Junta de Fideicomisarios) tiene autoridad para interpretar el Acuerdo del Fideicomiso, el Documento del Plan del Fondo de Pensión, para aplicar sus términos o hacerle a usted cualquier promesa sobre ellos.
Su pensión mensual no es considerada ingresos imponibles bajo los derechos tributarios federales hasta que es en realidad pagado a usted. En general, dependiendo de su categoría de impuesto, usted tendrá que pagar impuesto federal por la cantidad mensual de su beneficio de jubilación. Además de impuestos federales, usted puede estar en la obligación de pagar impuestos estatales o locales por su beneficio de jubilación.
Las leyes sobre impuestos son complicadas. Para poder entender completamente las consecuencias de impuestos de cualquier beneficio de jubilación que usted recibe del Plan, usted debe consultar con un consejero de impuestos. La Oficina del Fondo no puede asesorarlo en ningún asunto legal o de impuestos.
Como un participante del Fondo de Pensión "A" United Teamster usted tiene ciertos derechos y protecciones bajo la Ley de Seguridad de Ingreso de Jubilación de Empleados de 1974 ("ERISA"). ERISA provee que todos los participantes deben tener derecho a:
· Examinar, sin cargo, en la Oficina del Fondo y en otras ubicaciones especificadas, como lugares de trabajos y sedes sindicales, todos los documentos que gobiernan el Plan, incluyendo contratos de negociación colectiva, y una copia del informe anual más reciente (Forma 5500 Series) archivado por el Plan con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y disponible en el salón de revelación pública de la Administración de Seguridad de Beneficios de Empleados (anteriormente Administración de Beneficios de Pensión y Asistencia Social.
· Obtener copias de los documentos que gobiernan la operación del Plan, al solicitarlo por escrito al Administrador del Plan, incluyendo todos los contratos de negociación colectiva, y copias del más reciente informe anual (Forma 5500 series) y el resumen de la descripción del plan actualizada. El administrador puede hacer un cargo razonable por las copias.
· Recibir un resumen del informe financiero anual del Plan. El administrador del Plan está obligado por ley a proveerle a cada participante con una copia de éste informe anual.
· Obtener una declaración que le diga si usted tiene un derecho de recibir una pensión a la edad de Jubilación Normal (65 de edad) y si es así, lo que seria su beneficio a la edad de Jubilación Normal si usted deja de trabajar ahora bajo el Plan. Si usted no tiene un derecho a una pensión, la declaración le dirá cuántos años más usted tiene que trabajar para conseguir un derecho a una pensión. Esta declaración debe ser solicitada por escrito y no es requerido que sea dada más que una vez cada doce (12) meses. El Plan debe proveer la declaración sin cargo.
Además de crear los derechos para participantes del Plan, ERISA impone las obligaciones sobre las personas que son responsables de la operación del Plan de beneficio para empleados. Las personas que operan su Plan, llamados "Fideicomisarios" del Plan, tienen un deber de hacerlo prudentemente y en pro de usted y otros participantes del Plan y beneficiarios. Nadie, incluyendo su empleador, su sindicato, o cualquier otra persona puede despedirlo o discriminarlo de alguna manera para impedirlo que obtenga una pensión de jubilación o ejercer sus derechos bajo ERISA.
Si su reclamo para un beneficio de pensión es negado, o ignorado, completamente o parcialmente, usted tiene el derecho de saber por qué fue hecho esto, obtener las copias de los documentos que se relacionan con la decisión sin cargo, y apelar cualquier negación dentro de ciertos limite de tiempo.
Bajo ERISA, hay pasos que usted puede tomar para hacer cumplir los derechos anteriores. Por ejemplo, si usted pide una copia de los documentos del Plan o el más reciente informe anual del Plan y no los recibe dentro de 30 días, usted puede presentar una demanda en un tribunal federal. En tal caso, el tribunal puede exigir que el Administrador del Plan suministre los materiales y le pague a usted hasta $110 al día hasta que usted reciba los materiales, a menos que los materiales no fueron enviados debido a razones fuera del control del Administrador. Si usted tiene un reclamo para beneficios que es negado o ignorado, usted puede presentar la demanda en un tribunal estatal o federal. Además, si usted no está de acuerdo con la decisión o le falta la decisión del Plan con respecto al estado de una orden de relaciones domestica calificada o una orden de manutención de los hijos, usted puede presentar una demanda en el tribunal federal. Si ocurre que los Fideicomisarios del Plan abusan del dinero del Plan, o si usted es discriminado por hacer valer sus derechos, usted puede pedir la ayuda del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, o usted puede presentar la demanda en el tribunal federal. El tribunal determinará quién debe pagar los gastos del tribunal y honorarios de abogado. Si usted es exitoso, el tribunal puede ordenar a la persona a quien usted ha demandado para que pague éstos gastos y honorarios. Si usted pierde, el tribunal puede ordenarle a usted que pague éstos gastos y honorarios, por ejemplo, si declara que su reclamo es frívolo.
Si usted tiene cualquier pregunta sobre su Plan, usted debe contactarse con el administrador del Plan. Si usted tiene cualquier pregunta sobre ésta declaración o sobre sus derechos bajos ERISA, o si usted necesita ayuda para obtener los documentos del Administrador del Plan, usted debe contactarse con la oficina más cercana de la Administración de la Seguridad Beneficios de Empleados del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en su guía telefónica, o a la:
Division of Technical Assistance and Inquiries
Employee Benefits Security Administration
U.S. Department of Labor
200 Constitution Avenue, N.W.
Washington, DC 20210.
Usted también puede obtener ciertas publicaciones sobre sus derechos y responsabilidades bajo ERISA llamando a la línea directa de publicaciones de la Administración de Seguridad de Beneficios de Empleados.
Nombre Oficial del Plan |
Fondo de Pensión "A" United Teamster |
Número de Identificación del Empleador (EIN) |
13-5660513 |
Número del Plan |
001 |
Año de Plan |
1ero de Enero hasta el 31 de Diciembre |
Tipo del Plan |
Plan de Beneficios de Pensión Definido |
Fecha de Efectividad |
1ero de Enero de 1957 |
Financiación de Beneficios |
Todas las contribuciones para el Fondo de Pensión son hechas por empleadores contribuyentes bajo el Plan conforme con sus contratos escritos. Los beneficios son pagados de las posesiones del Fondo, que son acumulado bajo las provisiones de los contratos escritos y el Acuerdo del Fideicomiso. |
Fideicomiso |
Las posesiones están puestas en un Fondo Fiduciario para el propósito de proveer beneficios a participantes cubiertos y para pagar costos razonables de administración. |
Administrador del Plan |
El Fondo de Pensión "A" United Teamster es administrado por una Junta de Fideicomisarios compuesta por Fideicomisarios del Sindicato y Fideicomisarios del Empleador, cuyos nombres salen en éste panfleto. La oficina de la Junta de Fideicomisarios puede ser contactada en el:
Board of Trustees United Teamster Pension Fund "A" 2137 Utica Avenue Brooklyn, NY 11234 (718) 859-1624 |
Patrocinador de Plan |
El Fondo de Pensión es patrocinado por la Junta de Fideicomisarios. La oficina de la Junta de Fideicomisarios puede ser contactada en el:
Board of Trustees United Teamster Pension Fund "A" 2137 Utica Avenue Brooklyn, NY 11234 (718) 859-1624 |
Fideicomisarios |
Board of Trustees United Teamster Pension Fund "A" 2137 Utica Avenue Brooklyn, NY 11234 (718) 859-1624 |
Empleadores participantes |
El Fondo de Pensión le proveerá al solicitarlo por escrito, con la información respecto a si un empleador especial está colaborando en el Plan en nombre de empleados que están trabajando bajo un acuerdo escrito, tanto como la dirección de tal empleador. Adicionalmente, una lista completa de empleadores y sindicatos que patrocinan el Fondo de Pensión puede ser obtenida al solicitarlo por escrito a la Oficina del Fondo y está disponible para ser examinado en la Oficina del Fondo. |
Agente para el Servicio del Proceso Legal |
La Junta de Fideicomisarios ha sido designada como el agente para el servicio del proceso legal. |
Tabla A- Pensión de Jubilación Normal si usted se jubilara antes del 1ero de Febrero de 1998. Si su jubilación es ….
… en o después del 1ero de Febrero de 1996
$45.50 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $10.50 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$1,312.50 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.6166
… entre el 1ero de Febrero de 1994 y el 31 de Enero de 1996
$43.50 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $10.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$1,250.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.5166
… entre el 1ero de Febrero de 1993 y el 31 de Enero de 1994
$41.501 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $10.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$1,200.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.4366
… entre el 1ero de Febrero de 1992 y el 31 de Enero de 1993
$39.75 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $10.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$1,150.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.3566
… entre el 1ero de Febrero de 1991 y el 31 de Enero de 1992
$32.50 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $8.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$940.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.2766
… entre el 1ero de Febrero de 1990 y el 31 de Enero de 1991
$30.75 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $8.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$890.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.2166
… entre el 1ero de Febrero de 1989 y el 31 de Enero de 1990
$29.00 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $10.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$840.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.1566
… entre el 1ero de Febrero de 1986 y el 31 de Enero de 1989
$24.00 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $7.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$700.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.0966
… entre el 1ero de Febrero de 1983 y el 31 de Enero de 1986
$21.50 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $6.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$625.00 máximo por mes
Nivel mínimo de contribución: $1.0166
… entre el 1ero de Febrero de 1980 y el 31 de Enero de 1983
$20.00 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $5.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$575.00 máximo por mes
… entre el 1ero de Febrero de 1979 y el 31 de Enero de 1980
$18.00 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $0.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$500.00 máximo por mes
… entre el 1ero de Febrero de 1977 y el 31 de Enero de 1979
$17.25 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $0.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$475.00 máximo por mes
… entre el 1ero de Enero de 1976 y el 31 de Enero de 1977
$16.00 X los próximos 20 Créditos de Pensión
+ $0.00 X los próximos 5 Créditos de Pensión
$450.00 máximo por mes